Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7)

Resumen

El Convenio n. 7 sobre edad mínima en el trabajo en los buques fue pactado en la segunda conferencia de la OIT, celebrada en Génova en julio de 1920. Junto a otros convenios sectoriales sobre la edad mínima de admisión al empleo, es testimonio de la labor de la OIT en el período de entreguerras por regular y limitar los abusos en el trabajo infantil. En virtud de su articulado, se fijó en catorce años la edad mínima para la prestación de servicios a bordo de un buque, a excepción de los buques familiares y de los buques escuela. Como otros convenios, desde su entrada en vigor, el 27 de septiembre de 1921, ha servido de referente legal internacional en la materia. Actualmente, en la inmensa mayoría de los países, entre ellos España, el Convenio n. 7 no está en vigor, por mor de la denuncia automática que ha supuesto la aceptación del Convenio n. 138, que ha venido a sustituirlo.

The Convention fixing the minimum age for admission of children to employment at sea was adopted during the 2nd ILC session, held at Genoa in July 1920. Among other conventions fixing the minimum age for admission to employment, is a testimony of the efforts of the ILO to regulate and limit the child labour between the two world wars. Under this rule, children under the age of fourteen years should not be employed or work on vessels, other than school-ships or family undertakings. From its entry into force, on 27 September 1921, has led the way as an international legal reference on this issue. Nowadays, for the vast majority of the countries, this Convention is not into force, due to its automatic denunciation by Convention No. 138.

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