Sobre la regulación legal de la desconexión digital en España: valoración crítica

Resumen

La aparición de las nuevas tecnologías ha revolucionado el mundo actual, introduciendo, a nivel laboral, nuevas formas de organización y desarrollo del trabajo. Si bien la inserción de estos nuevos mecanismos digitales y tecnológicos pueden tanto facilitar como flexibilizar la ejecución de las responsabilidades profesionales, también llevan consigo la posibilidad de alargar, fácilmente, nuestras jornadas ordinarias, en merma de la cantidad y calidad de los tiempos de descanso, vacaciones y, por ende, la conciliación familiar y laboral. Ante este panorama, y después de múltiples peticiones e iniciativas, tanto a nivel político como social, se reconoce legalmente el derecho a la desconexión digital. Aunque dicho reconocimiento era necesario, resulta criticable la manera en la que se ha hecho en el ordenamiento jurídico español. Esa simple declaración recogida en el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), no es la solución definitiva ante un mercado laboral cada vez más desarrollado y digitalizado.

The emergence of new technologies has revolutionised today’s world, introducing new forms of work organization and development. Although the introduction of these new digital and technological mechanisms can both facilitate and make the execution of professional responsibilities more flexible, they also lead to the possibility of easily lengthening our ordinary working hours, reducing the quantity and quality of rest breaks and holidays and, therefore, the work-life balance. Considering the circumstances, and after multiple requests and initiatives, both politically and socially, the right to digital disconnection is legally recognised. Although such legal recognition was necessary, the way in which it has been done in the Spanish legal system is open to criticism. This simple statement contained in Article 88 of Act No. 3/2018 of 5 December, on the protection of personal data and the guarantee of digital rights (LOPD), is not the definitive solution to an increasingly developed and digitalised labour market.
descargar PDF