Límites al encadenamiento de contratos temporales en las Administraciones Públicas

Resumen

El legislador ha establecido reglas dirigidas a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con un mismo trabajador, siempre que en un periodo de 30 meses haya estado contratado durante un plazo superior a 24 meses, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, señalando como sanción que adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo dispuesto en el art. 15.5 LET también surte efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo a través de los procedimientos ordinarios. Se analiza el marco jurídico implementado para evitar los abusos derivados del uso de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

The legislator has established rules aimed at preventing the abusive use of fixed-term contracts with the same worker, provided that in a period of 30 months may have been contracted for a term superior to 24 months, stating as a sanction that they will acquire the status of permanent workers. Also the provisions of Article 15.5 of the Law on the Workers’ Statute shall be applicable to the area of Public Administration and its autonomous agencies, without prejudice to the application of the constitutional principles of equality, merit and capability in the access to public employment, for which reason these shall not be an obstacle to the obligation to cover the work posts concerned through ordinary procedures. The legal framework implemented to prevent abuses arising from the use of successive fixed-term employment contracts or relationships is analysed.

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