¿Pagar por buscar empleo? La gratuidad en la intermediación laboral digital

Resumen

La intermediación laboral ha evolucionado hacia una amplia colaboración público-privada en la que se admite la actividad de cualquier agencia privada de empleo, ya persiga o no el ánimo de lucro en su actuación. En su regulación normativa se garantiza la protección de los trabajadores mediante la ordenación de un conjunto de principios entre los que se encuentra el de gratuidad del servicio. La incidencia que las nuevas tecnologías están teniendo en el mercado de trabajo está desembocando en una coexistencia entre agencias de colocación tradicionales junto a un abanico de intermediadores digitales (portales de empleo virtuales, aplicaciones móviles, redes sociales y profesionales, etc.) cuya actuación se puede estar desarrollando al margen de las prescripciones legales. En el presente trabajo se analizará la actividad que desarrollan estos intermediarios digitales centrándonos en la cuestión del pago de sus servicios por parte de las personas que buscan un empleo y si la misma se ajusta a lo dispuesto en la normativa nacional e internacional que reglamentan la actividad de intermediación laboral.

Labour intermediation, understood as simply putting employers in contact with prospective employees, has evolved from a hard monopolistic regime into a wide public-private collaboration that may involve any private employment agency, both profit-seeking and non-profit. Its regulations aim to guarantee workers’ protection by setting out a series of principle based on equality, non-discrimination, data protection and service bonuses. The effect of new technologies on the labour market is leading to the coexistence of traditional employment services and groups of digital intermediaries (job sites, mobile applications, social and professional networks, etc.) which are developing outside of the regulatory framework. This study will analyse the activities of these digital intermediaries and focuses in particular on how they charge jobseekers for their services and if that complies with the national and international regulations governing labour intermediation.

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