Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121)

Resumen

El propósito de esta investigación se enfoca en el análisis del Convenio n. 121 de 1964, que trata sobre las prestaciones en caso de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, siendo posteriormente complementada por las Recomendaciones n. 121 y n. 194, resultando una norma que surge bajo el modelo del Convenio n. 102 sobre seguridad social (noma mínima), con la visión de identificar y proporcionar mayor protección a la población, superando el nivel de la asistencia médica y de las prestaciones, así como también se establece lineamientos de conceptualización por las legislaciones nacionales sobre enfermedad profesional y el accidente de trabajo en todas sus vertientes e incluso el de trayecto; sin embargo a pesar de la ratificación por algunos países del Convenio n. 121, en la actualidad se requiere todavía de la voluntad política y social de los países en velar por una seguridad y salud a los trabajadores ante un estado de vulnerabilidad producto de un accidente del trabajo o del diagnostico de enfermedades profesionales; lo que significa que aún queda por trabajar para seguir impulsando esa voluntad; porque al final el objetivo único es cubrir, prevenir y mantener en condiciones acordes a una persona que queda incapacitado o en su defecto la muerte, en razón de ese esfuerzo y amor dedicado al trabajo en pro no de un patrono sino a un país.

The purpose of this research focuses on the analysis of Convention No. 121 of 1964, which deals with benefits in the event of an accident at work and occupational diseases, being subsequently complemented by Recommendations No. 121 and No. 194, resulting in a standard that arises under The model of Convention No. 102 on social security (minimum noma), with the vision of identifying and providing greater protection to the population, exceeding the level of medical care and benefits, as well as establishing conceptualization guidelines for national legislation on occupational disease and the accident at work in all its aspects and even that of travel; However, despite the ratification by some countries of Convention No. 121, the political and social will of the countries is still required to ensure workers’ safety and health in the face of a state of vulnerability resulting from an accident of work or diagnosis of occupational diseases; which means that there is still work to continue promoting that will; because in the end the sole objective is to cover, prevent and keep in a condition consistent with a person who is incapacitated or failing death, because of that effort and love dedicated to work for not an employer but a country.

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