Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50)

Resumen

La presente aportación tiene como objetivo el análisis del primer Convenio relativo a la protección de los derechos de los indígenas, relativo al trabajo y en concreto a su reclutamiento. Dada la novedad que este texto representaba, por más que desde luego quede lejos de los estándares actuales de protección de los derechos de las comunidades indígenas, constituye un hito en el derecho internacional respecto al cual, la OIT se mostraba como el órgano que comenzaba tal tarea de protección de los derechos de estos pueblos; el convenio debe entenderse desde una perspectiva histórica dado que está realizado en un momento de la historia en el que la colonización de numerosos estados de África y Asia, especialmente, establecía las reglas de juego en territorios dependientes de la metrópolis. Convenio dirigido pues a éstas, muestra un carácter paternalista, característica que hasta medio siglo después no va a desaparecer hasta el de esta misma organización, el n. 169 de 1989. Si bien la esclavitud había sido abolida teóricamente al menos en 1815, no es menos cierto que el indígena era la mano de obra principal del colono.

The purpose of this contribution is to analyse the first Convention concerning the protection of the rights of indigenous people, relating to work and, in particular, to their recruitment. Given the novelty that this text represented, it constitutes a milestone in the development of international law for the protection of the rights of indigenous peoples; a convention that must be understood from a historical perspective given that it is carried out at a time in history when the colonization of numerous states in Africa and Asia, in particular, established the “rules of the game” in territories dependent on the metropolis. The Convention addressed to the latter therefore shows a paternalistic character, a characteristic that will not disappear until half a century later until that of this same organization, Convention No. 169 of 1989. Although slavery had theoretically been abolished at least in 1815, it is no less true that the indigenous people was the main labour force of the settler.

descargar PDF