Hacia dónde vamos: los desafíos del Derecho Laboral en tiempos de cambios

Resumen

La pandemia aceleró modificaciones y produjo un punto de inflexión, un cambio de paradigma, con cambios en el perfil de los trabajadores y la mecánica de prestación de las tareas: agotamiento de los formatos tradicionales de contratación y de estructuras rígidas que no se adaptan a las demandas de las nuevas generaciones. El desarrollo de la tecnología – con el teletrabajo y el modelo híbrido – produjo la revalorización del tiempo y de la producción. Las actividades deben adaptarse, los trabajadores capacitarse para sumar nuevas habilidades y competencias y las empresas reconfigurar procederes y adecuarse a la nueva realidad. La Administración de Justicia, y particularmente los jueces, no pueden permanecer al margen de ella. También debe adecuarse el marco jurídico con reglas claras, adaptado a la realidad productiva del siglo XXI, preservando los derechos fundamentales de los trabajadores, pero haciendo que el trabajo sea posible para el empleador que está dispuesto a cumplir con la legislación. La tutela debe tener sentido finalista y no una mera protección “declamada”: se debe legislar para los trabajadores actuales y del futuro, no para los de la década del 70 o 90. El diálogo social, los consensos, la cooperación, una actitud solidaria y de buena fe de los actores sociales son fundamentales para progresar y por el bien común: el trabajo del siglo XXI se debe adaptar a la vida de las personas y no la vida al trabajo.

 

The pandemic accelerated modifications and marked a turning point, a paradigm shift, with changes in the profile of workers and the mechanics of task provision. Traditional hiring formats and rigid structures are becoming exhausted, unable to adapt to the demands of the new generations. The development of technology, including teleworking and the hybrid model, has led to a re-evaluation of time and production. Activities must adapt, workers need to train themselves to acquire new skills and competencies and companies must reconfigure procedures, modernize and adjust to the new reality. The administration of justice, particularly judges, cannot remain indifferent to these changes. The legal framework must also be adjusted, with clear rules tailored to the productive reality of the 21st century. This adaptation aims to preserve the fundamental rights of workers while making it feasible for employers willing to comply with legislation. The guardianship must have a finalistic meaning, not merely a ‘declared’ protection. Legislation should be crafted for current and future workers, not for those of the ‘70s or ‘90s. Social dialogue, consensus, cooperation, solidarity and a good-faith approach from social actors are essential for progress and the common good. Work in the 21st century should adapt to people’s lives, not life to work.

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