Resumen
La necesidad de procurar más oferta para los pujantes mercados internacionales de mano de obra hace que la movilidad temporal de trabajadores que regula el Acuerdo General del Comercio de Servicios (AGCS), y la Directiva 96/71/CE se perfile así como una alternativa cada vez de mayor peso frente a la emigración típica. En ambos espacios normativos, OMC y Unión Europea, el principal efecto de dicha regulación ha consistido en disociar el estatuto jurídico del trabajador desplazado del ámbito jurídico de la emigración. Dicho proceso de desmembración del concepto de trabajador desplazado de la noción de migrante, para su incardinación en el ámbito del derecho del comercio, no sólo ha permitido excluir a estos trabajadores ámbito la protección jurídica del Tratado asociada a la libre circulación de trabajadores, sino que también significa desprenderse del estatuto jurídico internacional del trabajador migrante y del amplio bagaje jurídico que para la protección de los trabajadores migrantes desarrollado por los Convenios de la OIT.