Resumen
La introducción de las nuevas tecnologías en la empresa y el proceso masivo de digitalización de las organizaciones ha traído consigo una nueva forma de producir y, como consecuencia, una puesta en solfa del modo tradicional de entender la relación laboral. Así, junto a la creación de nuevos empleos y sustitución de otros, se ha producido un cuestionamiento de determinados derechos del trabajador que ya estaban consolidados en el acervo jurídico del mismo. En este contexto, la intensificación de situaciones como el teletrabajo han reclamado la aparición de nuevos derechos del trabajador, como ha sucedido en otros ordenamientos, como la desconexión digital. En todo este escenario, hay que preguntarse si la negociación colectiva puede servir para el reconocimiento inicial de estos derechos, mientras nuestro ordenamiento jurídico va incorporando esos nuevos derechos.
The introduction of new technologies in the company and the massive process of digitization of organizations has brought with it a new way of producing and, as a consequence, a challenge in the traditional way of understanding the labor relationship. Thus, together with the creation of new jobs and the substitution of others, there has been a questioning of certain worker rights that were already consolidated in the legal acquis of the same. In this context, the intensification of situations such as teleworking have called for the emergence of new worker rights, as has happened in other legal systems, such as digital disconnection. In all this scenario, we must ask ourselves if collective bargaining can serve for the initial recognition of these rights, while our legal system is incorporating these new rights.