Abstract
El trabajo examina la posibilidad de categorizar materialmente como medidas de conflicto colectivo a las decisiones empresariales, calificadas como mecanismos de flexibilidad interna y externa, que persiguen la modificación colectiva y relevante de las condiciones de trabajo (traslados, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en convenio colectivo), la suspensión (o reducción de jornada) colectiva de contratos de trabajo o el despido colectivo.