La evolución de las estructuras de participación de los trabajadores en España a consecuencia de la crisis: sobre su consonancia (o disonancia) con la normativa internacional

Abstract

El modelo constitucional español se construye sobre los cimientos jurídicos dimanantes, entre otros, de los convenios internacionales ratificados por España, señaladamente, de la OIT. El legislador español de 2012, y, con él, el Tribunal Constitucional hace descansar la justificación (adecuada, necesaria y proporcional) de la reforma laboral en la mejora de la productividad y la recuperación del empleo. Este trabajo parte de que se ha alterado la concepción legal de la negociación colectiva, convirtiéndose el convenio colectivo en otro instrumento al servicio de los recursos humanos, sin perjuicio de que pueda seguir cumpliendo sus pretéritas funciones. A partir de ahí, el estudio trata un aspecto muy particular: la legitimación del “banco social” para celebrar acuerdos colectivos de “descuelgue” del convenio colectivo aplicable a la empresa; regulación que se contrastará con la prevista en las normas internacionales de la OIT.
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