Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)

Abstract

En el Derecho de la Unión Europea, el art. 3.3 TUE señala como objetivos de la UE obrar «en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado […] en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social», y el propio art. 147.2 TFUE establece que, al «formular y aplicar las políticas y medidas de la Unión deberá́ tenerse en cuenta el objetivo de un alto nivel de empleo». La política de empleo tiene por finalidad ultima la garantía de un puesto de trabajo de calidad para toda la población, así lo reconoce el Convenio n. 122 de 1964 donde se dispone en su art. 1 que, todo Estado miembro deberá llevar a cabo «una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido»; y donde se fijan como objetivos de la política de empleo la garantía de un trabajo para todas las personas disponibles que lo busquen; que dicho trabajo sea tan productivo como sea posible; que exista libertad para escoger el empleo y que cada trabajador tenga posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en el mismo la formación y facultades que posea; que se eliminen los impedimentos de acceso y permanencia en el empleo por razones de raza, sexo, religión, opinión publica, procedencia nacional y origen social.

In the Law of the European Union, art. 3.3 TUE points out that the EU aims to act «for the sustainable development of Europe based on a balanced economic growth […] in a highly competitive market social economy, tending towards full employment and social progress», and art itself. 147.2 TFEU states that, «To formulate and implement the policies and measures of the Union, the objective of a high level of employment must be taken into account». The purpose of the employment policy is to guarantee a quality job for the entire population, as recognized in Convention No. 122 of 1964, which is set out in its art. 1st, that every Member State must carry out an «active policy aimed at promoting full, productive and freely chosen employment»; and where the employment policy objectives are set as the guarantee of a job for all available people who are looking for it; that such work be as productive as possible; that there is freedom to choose the job and that each worker has the possibility of acquiring the necessary training to occupy the job that suits him and use in it the training and powers he possesses; that the impediments of access and permanence in employment be eliminated due to race, sex, religion, public opinion, national origin and social origin.

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