Abstract
El Convenio núm. 52 regula el derecho de los trabajadores (incluidos en su ámbito de aplicación) a unas vacaciones anuales retribuidas de una duración mínima de seis días laborales por año trabajado. Esta norma internacional constituye, sin duda, un avance singular en materia de conciliación de la vida laboral, personal y familiar y del derecho al descanso de los empleados. La finalidad de las vacaciones, configuradas como un derecho básico de los trabajadores, consiste en ofrecer a los trabajadores una posibilidad para descansar, distraerse y desarrollar sus facultades. Varias décadas después, fue promulgado el Convenio núm. 132, el cual aumenta la duración de las vacaciones y proporciona una regulación más acabada. Sin embargo, el Convenio objeto de análisis supone la piedra angular a partir de la cual se ha construido la institución de referencia.
Convention No. 52 regulates the right of workers (included in its scope of application) to paid annual holidays of a minimum duration of six working days per year worked. This international Convention constitutes, without a doubt, a singular advance in the matter of work, personal and family life balance and the right to rest for employees. The purpose of holidays, configured as a basic right of workers, is to offer workers a chance to rest, distract themselves and develop their faculties. Several decades later, Convention No. 132, which increases the duration of vacations and provides more complete regulation. However, the Convention under analysis assumes the cornerstone from which the reference institution has been built.