Protocolo de 1990 relativo al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948

Abstract

La importancia histórica de la actividad normativa de la OIT y las consecuciones reseñables de aquella no son ajenas a la adopción del Protocolo de 1990 relativo al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres) n. 89 de 1948. Al margen de que actualmente pueda parecer conveniente enmendarlo en parte, hemos de partir de una premisa: el instrumento técnico que va a ser objeto de comentario supone un antes y un después, un cambio de rumbo en el tratamiento jurídico de la realidad laboral femenina y la asunción de un nuevo paradigma por parte de la OIT. El reexamen acerca de la regulación sobre la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en la industria y, en concreto, del Convenio OIT n. 89, no solo traerá consecuencias para el trabajo nocturno. Respecto al trabajo femenino, se produce un cambio en la visión sobre qué tratamiento jurídico ha de darse a las mujeres en ciertos trabajos, evolucionando de una protección de la mujer per se por su pertencia al sexo femenino hacia una protección articulada en torno a las vicisitudes que, en el contrato de trabajo, generarán la maternidad y todo lo que a ella concierne (embarazo, parto, lactancia, etc.). Ya no se protegerá más a las mujeres (al menos desde la norma) limitando, a su vez, el acceso a determinadas parcelas de empleo por parte de estas; a partir de entonces, la igualdad entre sexos deberá preservarse, introduciendo diferencias de trato justificadas y razonables, en aras de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Ahora, la vista está puesta en la seguridad y la salud en el trabajo, dejando de lado los estereotipos de género socialmente imperantes.

The historical importance of the normative activity of the ILO and the achievements are published in the Protocol of 1990 to the Night Work (Women) Convention (Revised) No. 89 of 1948. To amend it in part, we must start from a premise: the technical instrument that is going to be an object of a comment a response before and after, a change of direction in the legal treatment of the labor reality, the reality and the new paradigm on the part of the ILO. The ILO Convention No. 89 does not only have the consequences for night work. Respect for women’s work, there is a change in the vision on what legal treatment occurs in women, in work, in the evolution of the protection of women, for example, in the issue of the female sex towards a protection articulated in around the vicissitudes that, in the work contract, will generate maternity and everything a janitor (pregnancy, childbirth, lactation, etc.). Women will no longer be protected, limiting, in turn, access to certain plots of employment by them; thereafter, equality between the sexes must be preserved, the introduction of justified and reasonable differences of treatment, and effective equality between men and women. Now, the view is on safety and health at work, leaving aside the socially prevailing gender stereotypes.

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