Abstract
El Convenio n. 103 de 1952 revisa el Convenio n. 3 de 1919, relativo a la protección de la maternidad, para contemplar la protección de las mujeres empleadas en empresas industriales y en trabajos no industriales y agrícolas. Desde una perspectiva laboral, pero también sanitaria. La consideración del hecho biológico de la maternidad y el parto como entidades dignas de protección pública hacía que, en la esfera privada, en el marco de una relación jurídica inter privatos, el empleador fuera centro de imputación de ciertas obligaciones para promocionar la protección de la salud de la mujer trabajadora embarazada o que ha dado a luz. Así se perfila un derecho al descanso subsidiado y protegido, y un derecho a prestaciones sanitarias.
Convention No. 103 of 1952 revises Convention No. 3 of 1919, concerning maternity protection, to provide for the protection of women employed in industrial enterprises and in non-industrial and agricultural work. From an employment perspective, but also from a health perspective. The consideration of the biological fact of maternity and childbirth as entities worthy of public protection meant that, in the private sphere, within the framework of a legal inter-private relationship, the employer was at the centre of the imputation of certain obligations to promote the protection of the health of pregnant workers or women who have given birth. This is how a right to subsidized and protected rest and a right to health benefits emerge.