Resumen
Los profesionales a honorarios contratados por las municipalidades en Chile se rigen, según lo estipulado en el artículo 4 de la Ley n. 18.883, por las normas del respectivo convenio que firman. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema mediante el conocimiento de recursos de unificación de jurisprudencia, ha mantenido una línea jurisprudencial en virtud de la cual ha sentenciado que si estas personas en la práctica ejercen funciones bajo un vínculo de subordinación y dependencia, deben ser amparadas por la normativa laboral. Ello, representa un claro avance en la protección que el ordenamiento jurídico puede entregar a los funcionarios que prestan labores a honorarios en la administración pública, quienes están en una clara situación de precariedad respecto a otras personas que prestan servicios para dichos entes.
The professional fees hired by the municipality of Chile are governed by the rules of the corresponding agreement they sign, according to the article 4 of the Law n.18.883. However, the case law of the Supreme Court, through the knowledge of resources of unification of jurisprudence, has been mantained a line of case law and in accordance with it the Supreme Court sentenced the if these people hold roles regulated by a relationship of subordination and dependence, must be covered by the labour standards. This represents an evident progress concerning the protection that the legal system can offer to the official fees hired in the Public Administration, who find themselves into a situation of job precariousness compared to the other people working for these entities.