Resumen
La nueva regulación de trabajo a distancia contempla el derecho a la desconexión digital de los trabajadores en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. La crisis sanitaria provocada por la Covid-19 y el confinamiento también han servido para poner de relieve que el derecho a la desconexión, así configurado, no resulta plenamente compatible con el teletrabajo. La flexibilidad y las facultades de auto-organización que el teletrabajo ofrece a empresas y administraciones públicas evidencian una difícil armonía de esta forma de prestación de servicios con el derecho a la desconexión digital y, por tanto, con la salud de los trabajadores y empleados públicos. Es necesario el desarrollo normativo de este derecho y la adopción de medidas negociadas, tanto en la empresa privada como en la administración pública, que permitan garantizar la eficacia del binomio teletrabajo y derecho a la desconexión digital.
The new remote work regulation contemplates the right to digital disconnection of workers in the terms established by Organic Act 3/2018, of 5 December, on the protection of personal data and guarantee of digital rights. The health crisis caused by Covid-19 and the confinement have also served to highlight that the right to disconnect thus configured is not fully compatible with teleworking. The flexibility and the powers of self-organization that telework offers to companies and public administrations show a difficult harmony between this form of service provision with the right to digital disconnection and, therefore, with the health of workers and public employees. It is necessary the normative development of this right and the adoption of internal policies, both in the private company and in the public administration, that allow guaranteeing the effectiveness of the telework combination and the right to digital disconnection.